LEY 28008 : LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
Versión: 1 Publicación: 19.06.2003
Norma: Ley Nº28008 Vigencia: 28.08.2003
TÍTULO I
DELITOS ADUANEROS
CAPÍTULO I
CONTRABANDO
Artículo 1°.- Contrabando
El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.